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Rehabilitación energética fachadas

Sábado, 23 Mayo 2015, 11:27 am Escrito por 
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Ayudas a la rehabilitación de edificios

Ayudas para la rehabilitación de edificios

El plan estatal 2013-2016 de fomento en la rehabilitación de edificios y renovaciones urbanas pone a disposición una serie de ayudas que estimularan la rehabilitación de viviendas.

Se calcula que podrán beneficiarse hasta 1,2 millones de edificios cuya construcción sea anterior de 1981. Las ayudas se destinarán a financiar hasta un 35% del coste total de la rehabilitación y cuyo límite máximo nunca podrá superar los 11.000€ por vivienda. También se establece otra ayuda de hasta 30.000€ por vivienda construida en sustitución de una demolida.

EL Ministerio de Fomento aportará 418 millones de euros. Las ayudas se deben gestionar desde las propias Comunidades Autónomas donde esté ubicada la vivienda o edificio.

Si estás pensando en realizar una rehabilitación en tu vivienda o comunidad de vecinos todavía estás a tiempo de optar a las ayudas. Contacta con nosotros y gestionaremos la solicitud de ayudas para la rehabilitación de tu vivienda que el Ministerio de Fomento coloca a tu disposición.

 

¿Qué tipos de ayuda existen para la rehabilitación de edificios?

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas

¿Cual es el objeto y los beneficiarios de las ayudas para la rehabilitación?

 Estos programas tienen como objeto y beneficiarios a:

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria:
    • Objeto de la ayuda:
      • Obras y trabajos de conservación, eficiencia energética y accesibilidad en:
        • Instalaciones y equipamientos propios
        • Elementos y espacios privativos comunes de edificios residenciales colectivos anteriores a 1981 en los que el 70% de la superficie construida sea de uso residencial y que el 70% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios
        • Los edificios con graves daños estructurales o de otro tipo.
        • Sean destinados al alquiler durante mínimo 10 años desde la ayuda
    • Beneficiarios:
      • Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y propietarios únicos de edificios de viviendas
      • Administraciones públicas, organismos y entidades de derecho público cuando sean edificios destinados al alquiler durante 10 años
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas:
    • Objeto de la ayuda:
      • Obras de:
        • Rehabilitación en edificios y viviendas, urbanización o reurbanización de espacios públicos y edificación en sustitución de edificios demolidos (dentro de ámbitos delimitados)
    • Beneficiarios:
      • Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, propietarios únicos de edificios de viviendas y consorcios y entes asociativos de gestión
      • Administraciones públicas
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios:
    • Objeto de la ayuda:
      • Implantación y generalización del Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación
    • Beneficiarios:
      • Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y propietarios únicos de edificios residenciales
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas:
    • Objeto de la ayuda:
      • Proyectos de mejora de barrios, centros y casos históricos, renovación de áreas funcionalmente obsoletas o para la sustitución de infravivienda, eco-barrios, y actuaciones de regeneración y renovación de zonas turísticas.
    • Beneficiarios:
      • Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, propietarios únicos de edificios de viviendas y consorcios y entes asociativos de gestión
      • Administraciones públicas

¿Cuál es el importe de las ayudas?

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria:
    • La cuantía máxima no podrá superar los 11.000 euros/vivienda y por cada 100m2 de superficie útil de local
    • Tendrá como límite el 35% del coste subvencionable de la actuación (50% en caso de mejora de la accesibilidad)
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas:
    • La cuantía máxima será de:
      • Hasta 11.000 euros por cada vivienda rehabilitada
      • Hasta 30.000 euros por vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida
      • Hasta 2.000 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de urbanización o reurbanización
      • Hasta 4.000 euros/año por unidad de convivencia a realojar (máximo 3 años)
      • Hasta 500 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de equipos de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social
    • La cuantía máxima tendrá como límite el 35% del coste subvencionable de la actuación.
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios:
    • La cantidad máxima será de 20€/vivienda y de 20€ por casa 100 m2 de superficie útil de local
    • Tendrá un límite de 500 euros por edificio y del 50% del coste del informe/edificio
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas:
    • La cuantía máxima será de:
      • Hasta 11.000 euros por cada vivienda rehabilitada
      • Hasta 30.000 euros por vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida
      • Hasta 2.000 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de urbanización o reurbanización
      • Hasta 4.000 euros/año por unidad de convivencia a realojar (máximo 3 años)
      • Hasta 500 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de equipos de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social
    • La cuantía máxima tendrá como límite el 40% del coste subvencionable de la actuación.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder pedir las ayudas?

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria:
    • Serán edificios de carácter residencial colectivo, construidos antes de 1981
    • El 70% de la superficie sobre rasante será destinada a uso residencial y constituirá la vivienda habitual de los beneficiarios.
    • Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
    • Informe de evaluación de edificios
    • Proyecto de la actuación a realizar
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas:
    • El ámbito de actuación estará delimitado y lo integrarán, mínimo, 100 viviendas.
    • El 60% de la superficie sobre rasante será destinada a uso residencial y constituirá la vivienda habitual de los beneficiarios.
    • Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
    • Informe de evaluación de edificios
    • Proyecto de la actuación a realizar
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios:
    • Informe de evaluación de edificios
    • Factura de los honorarios del profesional, autor del informe
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas:
    • El ámbito de actuación estará delimitado y tendrá continuidad espacial.

¿Qué debo hacer para solicitar una ayuda a la rehabilitación?

La gestión de estas ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Los interesados en solicitarlas deberán dirigirse a aquellas que le corresponda.
En SATE VIPAL podemos ayudarte a tramitar estas ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas. Si quieres más información contacta con nosotros.

 Fuente: http://www.fomento.gob.es/
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Sitio Web: sate-vipal.com

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